- Para la introducción de restos al ejido municipal y su inhumación en el cementerio local, se cobrarán los derechos correspondientes establecidos en los Artículos 76º y 77º.
-
1
En que consiste el Trámite y/o Servicio?
Artículo 77°: Por realizar sepulturas en el cementerio municipal deberá abonarse un canon, en concepto de concesión de uso del mismo, de acuerdo al régimen que a continuación se detalla:
- a- Sepulturas en tierra, por cinco (5) años: $ 4.050
- b- Nichos comunes, por cinco (5) años: $ 2.430
- c- Bóvedas, (de hasta un metro veinte (1,20 m) de altura) entendidas como sepultura en tierra común a varios cuerpos, (con un máximo de tres) por el término de cinco (5) años: $ 3.240
- d- Panteones familiares, por cinco (5) años: $ 8.100
- e- Osario individual por cinco (5) años: $ 1.350
- f- Osario común: EXENTO
- g- panteones institucionales, por 5 años: $ 13.000
-
4
Cuando es necesario realizarlo?
- Familiar Directo de la Persona Fallecida.
-
4
Qué necesito para hacerlo?
- Licencia de inhumación
- Acta de Defunción
Tiene Costo?
Artículo 76°: El valor de los permisos de inhumación por cada difunto se fija en atención a los siguientes sectores:
- Comunes $ 405
Donde puedo realizarlo?
Dirección de Cementerio
Dirección: Belgrano y Sarmiento
Teléfonos:
Horarios de Atención: Lunes a Viernes de 08:00 a 13:00
Dirección de Cementerio
Dirección: Belgrano y Sarmiento
Teléfonos:
Horarios de Atención: Lunes a Viernes de 08:00 a 13:00
Enlaces